Son las seis de la tarde en el centro de la ciudad. Desesperadamente buscas lugar de estacionamiento porque tienes una cita importante y ya vas un poco atrasado. Desafortunadamente, es la hora pico y circulas sobre algunas de las calles más populares de la urbe y no hay lugares disponibles. Estás ya un poco harto de la situación y decides estacionarte en un lugar prohibido, pues no tardarás mucho.
Unos minutos después, cuando regresas por tu auto, ya te han colocado una multa y no puedes evitar pensar que el hecho es injusto. No es que no puedas estacionarte en ese lugar, porque de hecho pudiste y lo hiciste, es más bien que no te es permitido colocar ahí tu auto ¿Quién decidió prohibir ese lugar? ¿De dónde vino esa potestad? ¿Si en apariencia este lugar es igual a otros, quién y cómo decidió que era especial?
Esas son algunas preguntas provocadas por un mal rato pero que, de hecho, tienen sentido. Eso es porque muchos conceptos del derecho tienen dificultades para ser definidos dentro de los términos de lo concreto. Desde el concepto de “propiedad”, hasta el de “persona jurídica”, pasando por el de “justicia”; hay varios fenómenos que han sido discutidos y analizados desde una perspectiva metafísica. Estos conceptos, a menudo, se relacionan con las bases fundamentales o principios subyacentes del sistema jurídico.
La pregunta de si el derecho es metafísico ha sido objeto de debate durante siglos y ha generado diversas respuestas según la corriente filosófica o jurídica que lo analice. Sin embargo, para abordar esta cuestión, primero es necesario entender a qué nos referimos con «metafísico».
La metafísica es una rama de la filosofía que se ocupa de las cuestiones fundamentales relacionadas con la naturaleza, la realidad, la existencia y el conocimiento; “del ser en cuanto ser”. Cuando se pregunta si el derecho es «metafísico», se está indagando sobre la naturaleza fundamental del derecho y si este tiene una existencia que va más allá de lo meramente observable o empírico.
Por ejemplo, Axel Hägerström, un reconocido crítico de las concepciones tradicionales del derecho, llegó a comparar ciertas nociones del derecho con la magia. Argumentaba que las ideas tradicionales sobre esta disciplina, especialmente aquellas que se basan en conceptos metafísicos o absolutos, son ilusorias y carecen de una base real, de manera similar a cómo las creencias mágicas carecen de una base empírica.
Él sostenía que las normas jurídicas no tienen un valor o existencia objetiva en sí mismas. En lugar de eso, son expresiones de actitudes o sentimientos individuales. Si bien, comparar al derecho con la magia es una postura satírica, lo que Hägerström buscaba era una forma de destacar la naturaleza no objetiva de estas normas y de criticar las concepciones tradicionales que las tratan como entidades con existencia propia.
Tomemos como ejemplo el concepto de “propiedad”. Imagina que por alguna razón has estado muy desconectado de los más recientes acontecimientos mundiales y en pleno septiembre del 2023 decides comprar un NFT por un precio francamente exorbitante. Sin embargo, a pesar del alta suma, tienes fe en que esta será una gran inversión y transfieres la cantidad que te solicita el vendedor, o en este caso el “trader de NFT’s”.
En ese momento, de manera automática, se transfiere la propiedad de dicho NFT. Sin embargo, esto no se sostiene en la realidad objetiva; pues todo este intercambio sólo operó a nivel simbólico. No hay nada concreto que se te haya transferido.
Aún cuando esta transacción se hiciera sobre un objeto y no sobre un activo digital, la realidad material no cambia. Si con ese dinero te hubieras comprado un auto, la naturaleza del auto no se modifica cuando te lo entregan en la agencia, es decir el auto te pertenece sólo por convención social.
¿Esto quiere decir que podemos hacer cualquier cosa que se nos venga en gana como tomar lo que no es nuestro y estacionarnos en lugares prohibidos? La verdad es que no.
Volviendo sobre el ejemplo anterior, cuestionar si el concepto de “propiedad privada” es metafísico, nos lleva a explorar la naturaleza y fundamentos de la propiedad. Al igual que con el derecho, la respuesta puede variar según la perspectiva filosófica o jurídica que se adopte.
Por ejemplo, desde la perspectiva del materialismo histórico, la propiedad privada es vista como una construcción social pero también económica, que surge con determinados modos de producción. No se le atribuye una existencia metafísica, sino que se la ve como un fenómeno histórico y material.
Desde el punto de vista del realismo jurídico escandinavo, corriente que por cierto fundó Axel Hägerström, la propiedad privada es un conjunto de relaciones y expectativas protegidas por el sistema legal. Esta corriente no se enfoca en la naturaleza «inherente» o «metafísica» de la propiedad, sino en cómo se reconoce, regula y protege en la realidad.
Desde una perspectiva positivista, la propiedad privada es una creación del derecho positivo, es decir, existe porque las leyes y regulaciones de una sociedad determinada la reconocen y protegen; aún cuando no tenga una existencia más allá de esas leyes y regulaciones.
Son las 6:30 de la tarde y empieza a oscurecer, mientras manejas por la ciudad rumbo a casa, sólo puedes pensar que, en el intrincado laberinto de la vida cotidiana, nos encontramos constantemente con situaciones que nos llevan a cuestionar la naturaleza y los fundamentos de nuestras acciones y decisiones. Desde estacionarnos en un lugar prohibido hasta invertir en activos digitales, nuestras acciones están enmarcadas por normas y convenciones que, en muchos casos, parecen desafiar la lógica o la realidad objetiva. Estas normas y convenciones, que a menudo damos por sentadas, son en realidad construcciones sociales y legales que han evolucionado a lo largo del tiempo y reflejan las complejidades y contradicciones de nuestra sociedad.
La luz roja te detiene y no eres capaz de ver que estás participando en un debate milenario que ha ocupado a filósofos, juristas y pensadores de todas las épocas. Y, aunque es posible que no encuentres una respuesta definitiva, el simple acto de cuestionar y reflexionar es, en sí mismo, un paso valioso en el camino hacia una comprensión más profunda de nosotros mismos y del mundo que nos rodea.
Bueno, G. (2020, 1 de septiembre). Metafísica. https://fgbueno.es/med/dig/gb55nf3.pdf
Filosofía.org. (2012, 13 de abril). Diccionario filosófico marxista. https://www.filosofia.org/enc/ros/pr35.htm
Morote, J. M. (2012, 5 de julio). La mediación y las bases de una metafísica jurídica de la modernidad. https://www.hayderecho.com/2012/07/21/la-mediacion-y-las-bases-de-una-metafisica-juridica-de-la-modernidad/
Ramírez, A. (2020, 14 de agosto). El concepto de derecho en Karl Olivecrona. http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/81/el-concepto-de-derecho-en-karl-olivecrona.pdf
Sdelsol. (2009, 12 de mayo). Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. https://www.sdelsol.com/glosario/propiedad-privada/
Sergio Suárez
Redactor en EXPOSTEntusiasta de los libros, las películas, la música y la semiótica. Consumidor compulsivo de Internet, la tecnología, los videojuegos y los memes. Metalero true pero ya no puede hacer headbanging. Desarrollaba contenido antes de que eso fuera cool.
Todos los derechos reservados IEXE 2022 Aviso de Privacidad Contacto
Sí, es la abstracción que se quiere materializar y se hace de alguna forma, en la consecuencia o efecto: La sanción por la infracción al reglamento de tránsito.
También, se le llama ficción jurídica, muy común en el Derecho Constitucional y más concretamente, por ejemplo, en el Derecho Sucesorio, en que una persona fallecida, sigue sus derechos o bienes, en las relaciones jurídicas entre vivos.
Muy buen artículo.
Estimado Gerardo, se nota que eres un estudioso del tema. Que bueno que disfrutaste del contenido, esperamos seguir contando con tu ojo clínico para otras publicaciones.
Entonces si se podría definir como una cuestión metafísica, ya que como bien dice se responde a cosas que van más allá de nuestra comprensión y tienen un composicion naturalmente abstracta dada a partir de las relaciones humanas creadas con el fin de su propia regulación necesaria para funcionar bajo dogmas de el derecho de uno termina cuando comienza del otro y esto es realmente inherente a la naturaleza de la vida, la cuestión esencial sería si realmente hay un límite objetivo y absoluto