El lenguaje de los abogados es demasiado especializado, por lo que, añadimos apartados resumiendo y simplificando el texto completo.
El Protocolo Nacional de Actuación (2017) establece que el primer respondiente, es la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de intervención, y como integrante de las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario o de las dependencias encargadas de la seguridad pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
Primer respondiente / se refiere a cualquier autoridad del nivel que sea: desde un policía, hasta el mismo fiscal
El policía primer respondiente realiza funciones de prevención, reacción e investigación, tales como, corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios, así como realizar la detención en caso de flagrancia. En este orden de ideas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia Nacional, estableció que la detención en flagrancia es el único acto que la policía puede ejecutar sin la intervención y mando de la autoridad ministerial o judicial, siendo necesario que puedan percibir a través de los sentidos que la persona está cometiendo un delito, o que lo cometió en un momento anterior para que pueda considerarse válida (SCJN, Tesis: 1a./J. 27/2021. (11a.), p. 1283).
Para realizar sus funciones, cualquier policía necesita una orden judicial o ministerial, excepto en la detención durante el momento de la flagrancia, que se entiende al acto de descubrir a una persona en el mismo momento en que está cometiendo el delito.
Durante 2018, dos de cada diez detenciones realizadas en el país fueron calificadas como ilegales. Esto puede ser resultado de dos situaciones, por un lado, el pobre desempeño de las autoridades que realizaron la detención o bien porque los jueces de control no validaron adecuadamente las detenciones (México Evalúa, 2018).
Lo expuesto antes, nos atañe a todos como sociedad, por ello, a continuación, daremos unos puntos importantes que el primer respondiente debe saber con relación a la detención:
En primer lugar, tiene la obligación de conocer las conductas tipificadas como delitos, lo anterior no implica un único estudio, sino una permanente revisión, en virtud de que estos ordenamientos se encuentran en constante evolución.
En suma, debe tener claro el ordenamiento jurídico aplicable para la flagrancia, con el fin de actuar acorde a los límites que el mismo establece. Esta modalidad de detención se encuentra reconocida en el artículo 16 constitucional, así como en el numeral 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La fracción primera del artículo mencionado expone el supuesto más sencillo, suscitándose cuando la persona es detenida al momento de estar cometiendo la conducta delictiva, esto puede denominarse como flagrancia pura.
La fracción segunda contempla el otro supuesto, el cual se da inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona es sorprendida y se persigue material e ininterrumpidamente.
La detención en flagrancia, implica siempre la concurrencia simultánea del delito, con la presencia del delincuente; en este sentido, la simple identificación del primer elemento, por sí solo, no constituye flagrancia. Por otro lado, siempre se debe procurar adecuar el uso de la fuerza acorde a la situación y la respuesta del imputado ante la detención, esto es una labor muy delicada que requiere madurez, experiencia y una amplia preparación.
Las detenciones en flagrancia pueden ser al momento o inmediatamente después de cometer el delito. Si se identifica el delito, pero no al delincuente, entonces no puede ser considerado flagrancia. De igual modo, el uso de fuerza debe de ser en respuesta de la situación específica de la detención.
La Constitución señala que es obligación del primer respondiente leer los derechos del imputado al momento de realizar la detención, ya que esto puede ser usado por la defensa para desvirtuar el caso; sin embargo, dicha lectura puede ser realizada posteriormente por el Ministerio Público o el Juez de Control, a fin de no violar este derecho al detenido.
El detenido debe de ser puesto a disposición sin mayor dilación ante el agente del Ministerio Público, de lo contrario se pueden inferir violaciones al debido proceso, e incluso, la comisión del delito de tortura.
El cumplimiento de lo anterior es muy importante, en razón de que la legalidad en la detención sea flagrancia y por tanto, el trabajo del primer respondiente sea revisado con minuciosidad, pasando por dos filtros. En una primera instancia sea por el Ministerio Público, y posteriormente, por el Juez de Control como garante a los derechos fundamentales de los sujetos involucrados. Recordando que la violación al debido proceso podría ocasionar desde sanciones administrativas hasta de índole penal.
La persona que hace la detención, el Ministerio Público o el Juez, deben comunicar sus derechos al detenido, el MP o el Juez. De igual manera, debe ser presentado ante el MP a la brevedad para no caer en algún abuso de autoridad. La violación a este proceso podría derivar en sanciones para el elemento que ejecutó la detención.
Como se puede advertir, los requisitos de la detención en flagrancia obedecen a la lógica del sistema de justicia penal, el cual, requiere para su óptimo funcionamiento que se les brinden los insumos necesarios a los policías para poder desempeñar adecuadamente su trabajo; no solo en cuanto al equipamiento, sino también en lo referente a su capacitación.
Flagrancia / detención de un individuo que es sorprendido y capturado justo en el momento que comete un delito.
Si bien no es una responsabilidad personal estar al tanto del código civil o constitucional, conocer nuestros derechos nos puede amparar ante alguna situación injusta.
Si tienes algún tema de interés no dudes en hacérnoslo saber en los comentarios
TEXTOS COMPLEMENTARIOS:
Código Nacional de Procedimientos Penales
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
Artículo 146. “Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
Artículo 147. “Detención en caso de flagrancia Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.
Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.
La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.
En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.”
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Artículo 16. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Párrafo reformado DOF 15-09-2017
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Párrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.”
Aguilar, L. (2022). ¿Qué hacer en caso de una detención? 3 artículos para entender tus derechos. EXPOST. https://www.iexe.edu.mx/blog/conoce-tus-derechos-en-caso-de-una-detencion/
Leobardo M. Aguilar Rosales
Redactor en EXPOSTLector de las obras de Camus, Serna, Arriaga, Vargas Llosa y García Márquez. Soy docente los fines de semana. Tuve una gatita llamada Gala, ahora, tengo un perro schnauzer y tres plantas. Me gustan las películas del Exorcista, Réquiem por un sueño y El padrino.
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Excelente trabajo.
Que bueno que pone este tipo de información es una herramienta para poder exigir nuestros derechos como ciudadanos comunes. Gracias.
excelente tema
Muchas gracias Leticia, nos complace mucho que nuestro contenido sea de tu agrado. Saludos.
en referencia al art 16 constitucional, que puede mencionarme sobre la revisión de vehículos en los puntos de revisión u operativos policiales.
Un buen texto.
excelente aportación academica
Excelente informacion, todo ciudadano debe de conocer sus derechos y obligaciones, la ignorancia jurídica no exime de responsabilidad a las personas, la ley se tiene que cumplir.
Algún artículo sobre los actos de molestia que realizan los cuerpos policiales
gracias y saludos.
Muchas gracias por el Feedback Francisco, nos interesa saber que artículos les gustaría leer en próximas publicaciones. ¿podrías ser un poco más especifico sobre «los actos de molestia» para entender a que te refieres?=
La explicación de este tema es una gran herramienta para el desarrollo de aprendizaje, muy interesante saber como actuar en caso de un supuesto. gracias por compartir.
Buenas noches una pregunta yo tube un problema. Con mis vecinos de alado que yo trate de areglar y notificarle mi problema que me causavan pero ellos se negaron a escucharme y nomas me davan largas y pues la paciencia seme agoto fui a tocarles para tratar de que me escucharan para q no pasara amayores y envez de abrir se asomaron bieron que era yo y le pusieron al radio atodo volumen y se empesaron a burlar pues marque al 911 y supustamente me mandaron el apoyo pero el apoyo nunca llego ya p asando unas 7horas vi ala pareja fuera de su casa y rapido semetieron y les toque y bolviron aser lo mismo burlarse y subirle al radio total que dije ban a chingar asu madre no soy su burla y fui por un pedazo tubo de agua pero delos de pvc y con ese les puse 2 tubazos asu puerta y entonses dramatisaron llamando al 911 y jajaj .llegaron en 5 min jajaj y con migo no pero enfin y resulta que lavesposa me puso la denucia ante un policia mujer que le tomava su declaraciion etc la mayoria puras mentiras y su testigo de que bio y hoyo lo que decia era su esposo jajaja total que se ablo con migo los polis y quedo la denuncia la primera me tranqjlise por 2semanas y bolviedo aser lo mismo que asian para que uno se estresara y se ensendirra son por muchas razones los problemas que tengo con ellos ellos rentan esa casa y an tenido problrmas con el otro vecino pero deje les sigo contando esta ocacion el problema furon sus 15 gatos que tiene viviendo con ellos todo el dia estan en mi asotea en mi jardin, asiendo sus desechos y huele feo mi jardin y imi asotea le tengo que yo limpiar tanto como enla azotea mia y mi jardin y lo vi alseñor y le dije el problema de sus. Gatos y me responde quien iso los desechos yo el gato y le digo tu gato y me responde pues dile al gato que limpie su desecho y se burla puez mele deje ira alos madrazos y solo le meti 3 fregadasos y el señor se pone a gritar ayuda ayuda mi amor le grita asu esposa me golpio dela nada y me saco un arma de fuego y mela puso enla cabeza enlo que ella responde si amor yolo vi y yo me empieso a reir ke dije pinche par se metirosos y por lo tanto marca la esposa al 911 y pide el apoyo y les cuenta qir traigo un arma etc y que le estaba apuntando asu esposo en ese monento me giro ls cabeza y le grito ala señora no mame y ella sige ablando y dise ay ay ay ayudenme me esta jaloniando y traigo ami bebe en brazos y me esta apuntando y yo estando como a 15 metros de distanciamiento por mis otros vecinos que salieron al oir los gritos delas persona estas total que me pidieron los amigos que me metiera ami casa pero seme olvidaron las llaves me fui con un amigo aver sime ayudava aresolver ese asunto total que ahora ya tengo orden de aprencion por todas las mentiras que dijo alos polis ensu declaracio y todabia fueron al mp alevantar la denuncia apoco es tomada la,declaracion como verdad si su testigo son ellos mismos gracias espero y me orienten en este caso
Hola, hola David, en éste caso te recomendamos conseguir asesoría jurídica profesional para que te oriente de manera integral en éste caso. Esta guía es una simple observación sobre tus derechos sin ninguna validez oficial.
Buenas tardes el día de ayer me detuvo la policía estatal tuve la suerte de encontrarlos en mi camino yo IVA a arreglar una luz por qué trabajo en el sector eléctrico independiente bueno me los tope en el pueblo la calle es de terracería y al ver la patrulla pues pues me detuve para darles el paso y en ves que ellos pasarán se bajaron como si hubieran estado regalando despensas rápidamente corrieron asia mi y me dijeron que me Ariana una revisión y yo les dije que si pero mi duda es puede la policía pararte de la nada si así nada más por qué si por qué Seles antoja revisar te y eso es lo que yo quiero saber que puedo decirles para la próxima ves que me suseda esto espero una respuesta
El Artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales faculta a los polícias a inspeccionar cualquier vehículo siempre y cuando sea durante un acto de investigación, por ejemplo, elementos policíacos pueden revisar el automóvil cuando se tengan indicios de que estuvo involucrado en un delito o que un delito lo señale.
Sin embargo debe quedar establecido que un acto de investigación es una actividad que realiza la policía, en este caso la Secretaría de Seguridad Ciudadana o un Ministerio Público, misma que está sujeta a un proceso de recabar más datos derivados de un delito, y todos estos deben de estar registrados.
De acuerdo con el Artículo 16 constitucional, ningún ciudadano puede ser molestado en su persona, casa, auto o posesiones si no cuentan con una orden para ello. Por lo que las revisiones de “rutina” son ilegales.
A pesar de que está marcado por la ley, muchos ciudadanos acceden a este tipo de revisiones debido a que desconocen este apartado constitucional.
Antes de cualquier revisión la policía debe presentar una orden judicial, una orden escrita, en la que se indique que eres sospechoso de haber cometido un delito o verte cometer un delito, o bien cuando las autoridades observen hechos o circunstancias que hagan suponer que se está cometiendo un delito en un vehículo, podrá proceder a revisarlo.
¿Cuándo no la policía te puede hacer una revisión?
En marzo de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acotó que es «ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no haya una investigación».
La SCJN detalló que la policía tampoco puede:
Inspeccionar vehículos o personas a su antojo.
Realizar una inspección arbitraria al auto o los pasajeros si cometen una infracción de tránsito.
La Corte puntualizó que de ninguna manera se permitió que se hagan cateos a domicilio.
Esto, como parte de la resolución que hizo para que los policías puedan inspeccionar a una persona o un vehículo sin una orden judicial, aunque con las especificaciones ya mencionadas.
De cualquier modo aprender los artículos es una obligación ciudadana. Y también debe de tener en cuenta la negligencia policiaca.
Excelente síntesis referente a que hacer en caso de una detención, gracias!
Propongo si pueden hablar referente a Violencia Intrafamiliar, un saludo.
Muchas gracias Cesar Omar, le pasaré tus comentarios a redacción para contemplar ese tema.
Hola, que tanta legalidad tienen los operativos de la policía municipal, GN etc. en dónde tienen puntos de revisión establecidos y generalmente revisan carros al azar?
Muchas gracias por tu comentario Mario, nos complace que el artículo te haya sido de interés y/o utilidad.
Sobre tu pregunta, me temo que cada artículo es de un autor distinto y se nos dificulta dar contestación a preguntas tan concretas y especializadas, ya que recibimos muchas, pero tendremos en cuenta tu duda para publicaciones posteriores.
Pueden los policías sacar auna familia de una casa sin orden judicial nomás por qué se le dio la gana a la mamá de mi marido sacarnos en ese momento de un cuartito que nos presta ahora dicen que nos llevarán presos si no desocupamos en ese momento nomás por qué train uniforme pueden hacer y desaser gracias
Hola, hola Laura, en éste caso te recomendamos conseguir asesoría jurídica profesional para que te oriente de manera integral en éste caso.
Buenas tardes el pasado 3 de enero fui detenido en bodega aurrera en Edomex por robo de comida. Me detuvieron y llevaron al mp en la entrada un abogado me pidió dinero para sacarme antes de las 48 hrs. Se lo di y estuve en la galera de las 11 de la mañana a las 10 de la noche. Cuando llegaron y me dijeron que ya me iba, salí y el abogado me llevó a firmar una declaración en dónde decía que me reservaba el derecho a declarar. De ahí me dijeron que ya podía irme. Y el abogado me devolvió mis cosas y me fui a mi casa. Que significa esto y que más puede pasar .
Gracias.
Buenas tardes Mario, disculpa, los textos que proporcionamos son de diversos autores y como tal no te podemos dar ninguna recomendación jurídica en torno a tu problema, te recomendamos buscar ayuda profesional.
Muy buenas las publicaciones y sínteses en cuanto a los artículos mencionados, lastimosamente no se cumplen, hacen con la Carta Magna (Constitución) lo que mejor les parece. Mas es como redacta Expost, «De cualquier modo aprender los artículos es una obligación ciudadana. Y también debe de tener en cuenta la negligencia policiaca. el desconocimiento de la Ley no te excenta de responsabilidaes asi que señores a Leer esas Leyes.
Muchas gracias por tus comentarios Carmen. Si creemos que es una responsabilidad civil conocer estos textos.
Buenos días, cuando una persona se encuentra en la cárcel, puedo iré a visitarlo siendo solamente una amiga o sólo la familia lo puede visitar?