Alguna vez has tenido una buena idea que te hubiera gustado materializar en papel y registrar con derechos de autor, ¿quizá hacer una pintura, un diseño gráfico o una ilustración, pero sabes que no tienes las habilidades de trazo o dibujo?
El uso de la Inteligencia Artificial (IA) ha revolucionado la creación artística, ya que ahora puedes acceder a una plataforma, escribir tu idea y se generará una imagen. Sin embargo, aquí surge el dilema, ¿quién es el autor de tal obra? No has sido tú porque no la creaste, solo tecleaste el texto, tampoco es la IA porque no es un humano, ¿entonces de quién es? El debate ha llegado hasta las cortes en diversas partes del mundo, porque las leyes sobre el derecho de autor no reconocen una IA como creadora.
Allá por el 2016, surgió “El nuevo Rembrandt” una obra de arte generada por una computadora que había analizado miles de obras del artista neerlandés del siglo XVII Rembrandt Harmenszoon van Rijn. Este caso sería un antecedente de las IA actuales como Stable Difusion, Midjourney o Dall-E, que permiten generar imágenes a partir de texto.
Expliquemos primero el contexto, para la Ley, un autor es la persona física que crea la obra, esta obra debe ser original y percibida por los sentidos. En Estados Unidos, la Oficina de Derecho de Autor ha declarado que sólo registrará una obra original de autoría, siempre que la obra haya sido creada por el ser humano. Esta posición dimana de la jurisprudencia al especificar que el derecho de autor solo protege el fruto del trabajo intelectual que se basa en el poder creativo de la mente (Onocko, 2023).
Una IA utiliza algoritmos y lenguaje programático para recopilar miles de imágenes que podrían descartarse como acción creativa, porque no realizó una construcción reflexiva para crear algo desde cero, sino que fue a partir de la selección de esas imágenes que se visualiza lo que una persona le solicita. De tal forma, los tribunales han resuelto que una obra generada con la intervención de una computadora no podía estar protegida por el derecho de autor porque no había sido producida por el ser humano (Onocko, 2023).
Anteriormente, este dilema era inexistente porque los equipos y programas computacionales solo funcionaban como una mera herramienta, con la cual las personas creaban, desde cero, una ilustración o diseño. No obstante, el futuro nos está alcanzando más rápido de lo que creemos y los últimos modelos de IA están tomando un papel más contundente, pues toman muchas de las decisiones asociadas al proceso creativo sin intervención humana.
Ante tal panorama, los primeros juicios sin precedentes del uso de IA han sido resueltos en Australia y Estados Unidos, sentando las bases para una nueva rama jurídica en cuanto a derechos de autor o coautoría de personas e inteligencia artificial.
Stephen Thaler, es uno de los ejemplos que aquí mencionaremos. El científico presentó una solicitud de registro de derechos de la obra “A Recent Entrance to Paradise”, la cual menciona que ha sido creada por la máquina “Creativity Machine”. Thaler dejó una nota para las autoridades de la Oficina en Estados Unidos, en la que afirmaba que fue creada de forma autónoma por un algoritmo informático que se ejecuta en dicha máquina.
La Junta de revisión de la Oficina de Derecho de Autor en Estados Unidos, manifestó que no registrarán trabajos producidos por una máquina o una IA, debido a que opera de manera automática sin la creatividad o intervención de un humano. Thaler ha llevado ante la corte su caso en 18 sistemas jurisdiccionales alrededor del mundo, en todos los casos el resultado ha sido negativo, esto ha incluido Estados Unidos, Reino Unido, la Unión Europea y Australia.
El segundo caso sobre derechos de Autor es el de Kristina Kashtanova, quien solicitó registro de su novela gráfica “Zarya of the Dawn”. En septiembre del 2022, pidió a la Oficina de Estados Unidos la protección de copyright, ya que el texto de la obra es de su autoría. En ese momento, la solicitud no revelaba el usó de la IA “Midjourney” para crear las imágenes del cómic de 18 páginas.
Tiempo después, Kashtanova difundió en sus redes sociales que utilizó la IA para generar las imágenes, por lo cual, la Oficina retiró parcialmente el registro y resolvió que la solicitud fue incorrecta o incompleta, y se iba a cancelar a menos que presentara información adicional demostrando que participó en el proceso creativo de tales gráficos.
“El abogado de la autora presentó una nota explicando en qué puntos se utilizó la inteligencia artificial, solicitando que el registro no se cancele ya que Kashtanova era creadora de todos los aspectos de la obra, y que el programa Midjourney solo se utilizó como una herramienta de ayuda, y, que igualmente en forma alternativa, había partes de la obra que eran registrables porque el texto pertenecía a la autora, así como todo el trabajo de selección creativa, coordinación y disposición del texto e imágenes” (Ramos, 2023).
El caso sigue sin resolverse, por lo que la Oficina de Estados Unidos comunicó a las personas interesadas en obtener protección por derechos de autor que, antes de solicitar un registro, si han utilizado alguna IA, deben documentar el proceso de realización, incluido el alcance de las contribuciones a la producción asistida por una inteligencia artificial.
En contra parte de las personas que han llevado a juicio su registro de obra con uso de IA, este año también surgió un caso ante la corte del distrito norte de California en Estados Unidos, donde un grupo de personas presentó una demanda de clase contra varias empresas de plataformas IA para crear gráficos a partir de texto.
Matthew Butterick, escritor, diseñador y también abogado, es una de las personas que encabeza esta demanda. Al manifestar que artistas y creadores de diferentes partes del mundo han visto vulnerados sus derechos de autor y están consternados por el uso de los sistemas de inteligencia artificial, ya que son programados a través de vastas cantidades de imágenes que sí tienen copyright.
Se considera que existió una infracción directa e indirecta de derechos de autor, derechos de publicidad, competencia desleal y desagravio declaratorio por parte de las empresas demandadas que con su software utilizaban imágenes de terceros, sin su consentimiento, violando los derechos de millones de artistas (Onocko, 2023).
Las plataformas que están siendo demandadas son Stable Difusion, un software liberado bajo licencia abierta, de la compañía Stability que según los actores descargó y adquirió miles de millones de imágenes protegidas sin permiso de los actores para entrenar a su inteligencia artificial. Y Midjourney que funciona de forma similar al generar imágenes a partir de texto, y que se entrenó en parte con imágenes usadas para entrenar a Stable Diffusion. En la construcción de un sistema de aprendizaje automático, se utilizaron 5 mil millones de imágenes que según los actores fueron obtenidas de internet sin autorización, técnica conocida como scraping (Onocko, 2023).
Entonces, ¿qué tan manipulada debe estar una imagen para que sea de tu autoría? ¿Las empresas deben pedir permiso para utilizar imágenes con derechos de autor para programar a las IA? Seguramente ya tendrás algunas opiniones al respecto, la Oficina de Derechos Humanos en Estados Unidos y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual han tomado una posición y declararon que no registrarán ninguna obra que no haya sido creada por un humano.
Ahora bien, ¿estamos ante una nueva era en derecho de autor que podría modificarse para que una IA sea autora de una obra? La diferencia radicaría entre una persona creadora con derechos morales y patrimoniales, y un productor, que en este caso sería una IA que ha generado una imagen. Sin embargo, una IA no puede ser receptora de ningún derecho puesto que, entre otras cosas, no puede ejercerlos.
Otros debates también apuntan a que las imágenes e ilustraciones generadas por IA podrían considerarse como bien público o el resultado de un esfuerzo colectivo de los autores de quienes se tomaron sus imágenes para reforzar el lenguaje de aprendizaje del programa inteligente.
Por ahora, la Oficina de Derecho de Autor debe evaluar otras aristas para atender los casos que están surgiendo sobre autores y el uso de IA, aplicando una perspectiva más amplia. Finalmente, se abre otra pregunta sobre las empresas que desarrollaron ese tipo de inteligencia como Stable Difusion, Midjourney o Dall-E, ¿podrían ser consideradas coautorías, por ser quienes operan la plataforma?
La innovación tecnológica y uso de inteligencias artificiales en muchos ámbitos de la vida está cambiando por completo la concepción de la sociedad, todavía está por verse si también la ciencia jurídica evolucionará en el proceso de considerar como creación las obras generadas por IA y una posible coautoría humano-IA.
Guadamuz, A. (2017) La inteligencia artificial y el derecho de autor. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, recuperado en https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html
Onocko, S. (2023) Una IA parasitaria. Recuperado en https://www.diariojudicial.com/nota/94328/civil-y-comercial/una-ia-parasitaria.html
Onocko, S. (2023) Derechos de autor sólo para humanos. Recuperado en https://www.diariojudicial.com/nota/94399
Ramos, R. (2023) Midjourney vs Kristina Kashtanova: USCO resuelve que creaciones de las IA no se pueden registrar. Recueprado en
Gema Mateo Pacheco
Redactor en EXPOSTEscritora, comunicóloga y lectora. Maestra en Opinión Pública y Marketing Político, investigadora en juventudes, colectivos sociales, educación y ciencia.
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¡Muy interesante debate abierto! Y sí: ¡el futuro nos alcanza y rebasa!
Muchas gracias por tus comentarios Enrique.
Creo que el avance de la tecnología es oportuno, se debe explotar para buscar soluciones del medio ambiente por ejemplo que se salga ideas para hacerlo en nuestro entorno y dar el plus de la tecnología Artificial AI.
Muchas gracias por tus comentarios Joel.